En algún almacén de este país hay toneladas de madera tratada con creosota apiladas sin una sola hoja de datos de seguridad a la vista. El fabricante no las tiene porque está convencido de que no las necesita: sus productos son madera, y la madera siempre ha estado exenta.
¿Y si esa exención dejó de aplicarse en 1994?
La pregunta incómoda es esta: ¿cuántos fabricantes llevan décadas asumiendo una protección legal que, dependiendo de cómo traten su madera y a quién se la vendan, puede que nunca hayan tenido?
Un cambio silencioso en 1994 que nadie vio venir
Durante décadas, la exención de OSHA para la madera y sus derivados funcionó como un escudo invisible. Los fabricantes no necesitaban hojas de datos de seguridad, no tenían que preocuparse por umbrales de reporte, y la madera era simplemente madera. Esa sensación de seguridad era comprensible —durante mucho tiempo, fue correcta.
El 9 de febrero de 1994, OSHA modificó su Estándar de Comunicación de Riesgos (HCS). El cambio fue técnico y discreto, pero sus consecuencias resultaron de largo alcance: la exención quedó reducida a la madera cuyo único riesgo sea su inflamabilidad o combustibilidad.
La madera tratada químicamente —incluida la tratada con creosota— quedó fuera de esa protección. Desde ese momento, las instalaciones que la almacenaran estaban obligadas a mantener hojas de datos de seguridad (MSDS), y con esa obligación llegó otra: la posible aplicación de los requisitos de reporte bajo EPCRA 311 y 312. Un giro que muchos fabricantes, treinta años después, todavía no han asimilado.
La trampa de la exención de producto de consumo
Aquí es donde la confusión se vuelve más peligrosa. Existe una vía de escape: la exención de producto de consumo recogida en 40 CFR 370.13. Sus condiciones, sin embargo, convierten su aplicación en un terreno resbaladizo.
La exención solo cubre la madera tratada almacenada en la misma forma y concentración que el producto distribuido al público general. Si la concentración de creosota supera los niveles habituales en productos de consumo, esa madera deja de estar protegida y debe contabilizarse para determinar si se supera el umbral de las 10.000 libras. Lo mismo ocurre con los formatos: si los tamaños almacenados no son los que normalmente están disponibles para el consumidor final, la exención tampoco aplica.
El criterio no es la intención del fabricante, sino la realidad concreta de lo que tiene almacenado. El error más extendido es asumir que la exención es automática. No lo es. Depende de una evaluación caso por caso que muchos fabricantes nunca realizan porque parten de una premisa equivocada: que la madera siempre está exenta.
El dilema del peso: ¿se cuenta la creosota o toda la madera?
Supongamos que un fabricante ha revisado sus condiciones de almacenamiento y concluye que la exención de producto de consumo no le aplica. Entonces enfrenta otra decisión: ¿cómo calcula el peso para determinar si supera los umbrales de EPCRA 311 y 312?
La normativa ofrece dos caminos. Si el fabricante conoce la concentración de creosota en la madera, puede aplicar únicamente el peso de la creosota contenida en los productos —sumado a cualquier otra creosota presente en las instalaciones— hacia el umbral de 10.000 libras. El otro camino es más sencillo pero potencialmente más gravoso: aplicar el peso total de los productos de madera tratada.
La elección parece un detalle técnico, pero puede marcar la diferencia entre quedar por debajo o por encima del umbral regulatorio, con todo lo que eso implica en términos de obligaciones de reporte. Y lo que la normativa no permite es cambiar de criterio según convenga: la opción elegida debe aplicarse de forma consistente en todos los reportes bajo EPCRA 311 y 312. No hay margen para una estrategia oportunista entre ciclos de reporte.
Lo que está en juego para quien asume sin verificar
El problema de fondo no es técnico. Es de actitud.
Muchos fabricantes y distribuidores llevan años —posiblemente décadas— dando por hecha una exención que nunca verificaron en detalle. La línea entre producto de consumo y producto industrial no la traza el fabricante en función de a quién cree que le vende: la traza la concentración real de creosota en la madera almacenada y el formato concreto en que está disponible. Son datos objetivos, no intenciones.
Revisar las condiciones específicas de almacenamiento, concentración y distribución no es una formalidad opcional. Es la única forma de saber con certeza si la exención aplica o si, por el contrario, la instalación lleva tiempo incumpliendo la normativa federal sin saberlo.
Más allá del cumplimiento estricto, hay una cuestión que merece atención. Si una modificación regulatoria de 1994 sigue siendo desconocida para una parte significativa del sector, el problema no es solo de información: es de cómo las industrias construyen sus certezas legales, a menudo sobre lo que siempre se ha hecho, no sobre lo que la ley realmente dice. La pregunta que debería hacerse cualquier fabricante no es si cree estar exento, sino si puede demostrarlo.
