Los países que menos han contribuido a las emisiones históricas de gases de efecto invernadero son, con frecuencia, los que más personas han visto abandonar sus hogares por causas climáticas. Comunidades costeras, poblaciones indígenas y millones de desplazados internos cargan con consecuencias que no provocaron.
Sin embargo, décadas después de que el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas quedara consagrado en los acuerdos internacionales sobre el clima, esa asimetría moral aún no se ha traducido en protecciones jurídicas vinculantes para quienes se ven forzados a moverse. La brecha entre el reconocimiento normativo y la realidad de las personas desplazadas permanece abierta.
Un principio con nombre propio y aplicación fragmentada
El principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas —conocido por sus siglas en inglés, CBDR— nació en el seno de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y fue reafirmado en el Acuerdo de París. Su lógica es clara: los países industrializados han emitido históricamente más gases de efecto invernadero y, por tanto, deben asumir una carga mayor en la respuesta climática. Las naciones en desarrollo, que han contribuido poco al problema, merecen un trato diferenciado.
El Acuerdo de París, sin embargo, no estableció mecanismos vinculantes para abordar el desplazamiento ni para distribuir reparaciones por pérdidas y daños. El principio quedó reafirmado sobre el papel, pero sin instrumentos que lo hagan exigible para las poblaciones que se ven forzadas a moverse.
Conviene precisar un matiz importante. El CBDR es, en esencia, un principio entre estados: regula obligaciones intergubernamentales, no derechos individuales. Los conceptos más amplios de equidad y justicia climática —incluyendo la equidad intergeneracional o la justicia redistributiva— operan sobre bases normativas distintas. Confundir ambos planos puede llevar a políticas que prometan más de lo que el marco jurídico actual puede garantizar.
De refugiados ambientales a poblaciones atrapadas: quiénes son los más vulnerables
El desplazamiento climático rara vez responde a una causa única. El cambio climático actúa como multiplicador de amenazas: amplifica la intensidad de los ciclones, agrava las sequías prolongadas y acelera la subida del nivel del mar, pero siempre sobre terrenos ya fragilizados por la pobreza, la desigualdad o la falta de infraestructuras.
Las llamadas «poblaciones atrapadas» concentran las vulnerabilidades más agudas. Son quienes no pueden migrar por falta de recursos económicos, redes de apoyo o libertad de movimiento. Permanecen en zonas de alto riesgo no por elección, sino por imposibilidad.
La revisión sistemática publicada en Frontiers in Climate señala que aproximadamente el 78% de los desplazamientos vinculados a fenómenos extremos ocurre en países responsables de menos del 10% de las emisiones globales. Esta cifra debe leerse con cautela: la ciencia de atribución reconoce que los eventos climáticos extremos raramente son causados en su totalidad por el cambio climático, sino que este altera su probabilidad o intensidad. Aun así, la asimetría moral es difícil de ignorar.
Casos concretos ilustran la magnitud del problema. En el litoral de Bangladesh, comunidades enteras enfrentan inundaciones recurrentes y desnutrición en campamentos de desplazados internos. Los pequeños estados insulares viven bajo la amenaza de la desaparición territorial. Las comunidades indígenas del Gran Chaco ven cómo la expansión agroindustrial destruye sus medios de vida, empujándolas hacia periferias urbanas donde enfrentan erosión cultural y precariedad económica.
Género, salud y raza: las capas invisibles del desplazamiento
Las mujeres no se desplazan en las mismas condiciones que los hombres. Normas culturales, cargas de cuidado y dependencia económica restringen su movilidad cuando llega el desastre. Muchas permanecen en zonas de alto riesgo porque no pueden migrar de forma autónoma o porque dependen de familiares varones para hacerlo, lo que refuerza estructuras patriarcales incluso en contextos de emergencia.
La violencia de género se agrava tras los desastres climáticos. Un estudio sobre comunidades afectadas por inundaciones en la región de Sindh, Pakistán, documentó un aumento del 40% en la violencia de pareja íntima tras los episodios de inundación. Entre los factores identificados figuran el estrés económico, la ruptura de redes comunitarias de apoyo y el colapso de los sistemas de protección social.
Los impactos en salud física y mental son igualmente severos. Enfermedades de transmisión hídrica, desnutrición y afecciones respiratorias son frecuentes en los asentamientos de desplazados, y el trauma psicológico está generalizado. Aun así, menos del 20% de las personas desplazadas en situaciones de crisis recibe algún tipo de apoyo en salud mental, según datos recogidos en la revisión.
El concepto de redlining climático añade otra dimensión. Comunidades racializadas fueron históricamente concentradas en zonas vulnerables mediante políticas de vivienda discriminatorias; hoy son esas mismas comunidades las que registran mayor mortalidad por calor extremo y las que, cuando se desplazan, encuentran mayores barreras de acceso a servicios. La injusticia climática y el racismo sistémico se superponen de un modo que los marcos convencionales de protección raramente capturan.
La litigación climática: victorias judiciales sin cambios de política
Los últimos años han visto una expansión notable de la litigación climática. Casos como Sharma v. Minister en Australia, Neubauer v. Alemania o la demanda contra Shell en los Países Bajos han ampliado la interpretación del deber de cuidado y han comenzado a extender la responsabilidad climática al ámbito corporativo. La litigación impulsada por jóvenes, en particular, ha situado la equidad intergeneracional y los derechos constitucionales a la vida y la dignidad en el centro del debate.
Estos fallos tienen un valor normativo real: establecen precedentes, reconfiguran expectativas y obligan a estados y empresas a justificar públicamente su inacción. Pero la investigación revisada identifica una paradoja persistente: las victorias judiciales con frecuencia no se traducen en cambios de política concretos para las personas desplazadas.
La litigación, concluye la evidencia disponible, funciona mejor como complemento de la movilización política que como sustituto. Por sí sola, no puede cerrar la brecha entre el reconocimiento jurídico y la protección efectiva de quienes ya han perdido sus hogares.
Financiación de la adaptación: dinero que se redirige, no que se suma
La financiación climática enfrenta un problema estructural que la revisión describe con precisión. Los países donantes reclasifican con frecuencia ayuda oficial al desarrollo ya existente como fondos de adaptación climática, de modo que los compromisos nominales no representan recursos nuevos, sino una reordenación contable que diluye las obligaciones reales.
A esto se suma que la distribución de los fondos disponibles excluye sistemáticamente a las comunidades más marginadas de los procesos de decisión. Quienes más necesitan los recursos tienen menos capacidad de influir en cómo se asignan.
La llamada «paradoja azul» ilustra este problema en el ámbito marino. Proyectos de conservación marina presentados como respuesta al cambio climático reproducen en ocasiones patrones de exclusión y desposesión sobre comunidades costeras que dependen del mar para subsistir. La protección ambiental se convierte, paradójicamente, en un nuevo vector de desplazamiento. Superar estas contradicciones requiere marcos que combinen transferencias intergubernamentales con gobernanza participativa local; sin esa doble escala, los recursos seguirán llegando tarde, mal distribuidos y sin la legitimidad que solo otorga la participación de las comunidades afectadas.
Lo que falta: de la norma fragmentada al compromiso estructural
La revisión identifica lagunas críticas que el debate académico y político aún no ha cerrado. Las perspectivas interseccionales siguen siendo insuficientes: la investigación sobre personas con discapacidad y poblaciones LGBTQ+ en contextos de desplazamiento climático es prácticamente inexistente, a pesar de que ambos grupos enfrentan riesgos amplificados, desde rutas de evacuación inaccesibles hasta discriminación dentro de los propios sistemas humanitarios.
El CBDR ofrece una base normativa sólida. Reconoce la responsabilidad histórica, establece obligaciones diferenciadas y proporciona un lenguaje compartido para la negociación internacional. Su potencial transformador, no obstante, permanece bloqueado mientras no existan mecanismos multilaterales vinculantes que conecten las emisiones históricas con obligaciones concretas de reasentamiento y compensación.
Lo que se necesita no es solo redistribución de recursos, sino redistribución de poder. Los estados de altas emisiones muestran resistencia a ceder control sobre la asignación de fondos o a aceptar mecanismos de rendición de cuentas exigibles. Mientras esa resistencia no se supere, el CBDR seguirá siendo un principio con nombre propio y aplicación fragmentada.
En los próximos años, la presión vendrá de varios frentes: la intensificación de los impactos climáticos, el avance de la litigación estratégica y —quizá con mayor fuerza— la investigación participativa que sitúe las voces de las comunidades desplazadas como productoras de conocimiento, no solo como sujetos de estudio. Si algo ha dejado claro la evidencia acumulada, es que los marcos que ignoran a quienes más sufren el problema difícilmente podrán resolverlo.
