El plazo para solicitar la regularización extraordinaria de inmigrantes acaba de cerrarse en España con más de 1,2 millones de peticiones registradas, más del doble de las 500.000 que el Gobierno había previsto. Es el mayor proceso de este tipo en la historia reciente del país.
En ese momento de máxima expectación, el Tribunal Supremo lanza una advertencia que nadie anticipaba: la medida podría colisionar con el derecho de la Unión Europea. Y con esa advertencia, abre la puerta a paralizarla.
Un decreto que desbordó todas las previsiones
El real decreto entró en vigor el 14 de abril. El plazo para solicitar la regularización concluyó el 29 de junio. En ese intervalo de poco más de dos meses, el proceso acumuló más de 1,2 millones de solicitudes, más del doble de las 500.000 estimadas por el Gobierno. El Sindicato Unificado de Policía (SUP) fue uno de los primeros en señalar que las cifras reales superaban con creces las previsiones iniciales.
El éxito numérico de la medida es innegable. Pero ese mismo éxito amplifica el peso de la advertencia judicial: cuantas más personas se hayan acogido al proceso, mayores serían las consecuencias de una eventual paralización o anulación. La magnitud del decreto es, al mismo tiempo, su principal argumento político y su mayor vulnerabilidad jurídica.
La providencia del Supremo: seis bloques de incompatibilidad
La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en una providencia fechada el 24 de junio, identifica seis posibles colisiones del decreto español con el derecho de la Unión Europea. El documento responde a recursos interpuestos por los gobiernos de la Comunidad Valenciana y Aragón.
El primer argumento apunta al Pacto de Migración y Asilo. Aunque ese reglamento europeo no era aún aplicable cuando se aprobó el decreto —su aplicabilidad llegó el 12 de junio—, ya estaba en vigor. El Supremo considera que esa vigencia anticipada puede condicionar la validez de normas estatales que lo contradigan.
El segundo bloque afecta a los solicitantes de protección internacional. El reglamento europeo reconoce a estas personas un «derecho de permanencia» durante la tramitación de su expediente, pero aclara expresamente que ese derecho no equivale a un permiso de residencia. El decreto español, sin embargo, convierte esa permanencia en una autorización de residencia ordinaria, archivando incluso expulsiones ya resueltas judicialmente.
El tercer argumento tiene que ver con la Directiva de Retorno, que obliga a dictar resolución de retorno contra cualquier persona en situación irregular, con excepciones tasadas. El Supremo sugiere que el decreto crea una vía de regularización generalizada al margen de esas excepciones y reconoce, además, un derecho de residencia temporal «por el mero hecho de la estancia irregular en España».
Cooperación leal, Schengen y soberanía compartida
Los tres argumentos restantes sitúan el debate en un plano más institucional y geopolítico. El cuarto señala que la regularización afecta a un número muy elevado de personas sin que conste notificación previa a la Comisión Europea ni coordinación con otros Estados miembros, lo que podría vulnerar el deber de cooperación leal que establece el artículo 4.3 del Tratado de la Unión Europea.
El quinto va más al fondo. El Supremo sugiere que, tras la entrada en vigor del Pacto de Migración y Asilo, la competencia que los Estados miembros ejercían de forma exclusiva en materia de regularizaciones masivas podría haber quedado «condicionada» por el nuevo marco europeo de solidaridad y gobernanza migratoria.
El sexto bloque apunta al espacio Schengen. Las personas regularizadas obtienen libre circulación durante 90 días por ese espacio, y el Supremo cuestiona esa consecuencia a la luz del Código de Fronteras Schengen, al no constar coordinación previa con los demás Estados miembros.
La posible vía al Tribunal de Justicia de la UE
Tras identificar esas seis dudas, el Supremo abre un trámite de audiencia y da cinco días a las partes para formular alegaciones sobre si elevar una cuestión prejudicial interpretativa al Tribunal de Justicia de la UE. Si el TJUE acepta esa cuestión, podría frenar el proceso de regularización mientras resuelve el fondo.
Existe también una segunda vía: el propio Supremo puede decidir paralizar las tramitaciones de forma cautelar mientras se dirime el encaje del decreto en la normativa comunitaria, sin esperar a Luxemburgo.
Conviene recordar que en mayo el Supremo ya había rechazado paralizar la medida tras recursos de la Comunidad de Madrid y Vox. Esta vez, los siete magistrados han entrado al fondo de la cuestión. La providencia lleva la firma de tres de ellos: Wenceslao Olea, Carlos Lesmes y Fernando Román, dos de los cuales ya habían emitido votos particulares contra el decreto en resoluciones anteriores.
Tensiones en Europa: lo que haces afecta a otros países
La medida ya había generado fricciones antes de que el Supremo actuara. En el último Consejo Europeo del curso, varios líderes comunitarios criticaron abiertamente la decisión del Gobierno español. La primera ministra danesa, Frederiksen, y la italiana, Giorgia Meloni, se mostraron en contra. «Lo que haces afecta a otros países», advirtió Meloni directamente a Sánchez. Hungría y Bélgica sumaron sus quejas.
Esas críticas reflejan una tensión más amplia que el Supremo ha trasladado ahora al terreno jurídico: ¿hasta qué punto puede un Estado miembro adoptar una regularización masiva de forma unilateral dentro de un espacio de fronteras compartidas, con un nuevo marco común de gobernanza migratoria ya en vigor?
La respuesta podría llegar desde Luxemburgo. En las próximas semanas las partes presentarán sus alegaciones, el Supremo decidirá si eleva la cuestión prejudicial y, en paralelo, valorará si suspende cautelarmente las tramitaciones. Lo que ocurra en ese plazo marcará el destino de más de un millón de expedientes y, con ello, el alcance real de la soberanía migratoria de los Estados en la nueva Europa.
